ARTÍCULOS DE LA FLACSO CON SU ANÁLISIS
DOCUMENTO ORIGINAL.
|
MODIFICACIONES PROPUESTAS:
|
ANÁLISIS
|
Artículo 1: Las relaciones de
los miembros del Magisterio Nacional con el Estado se regirán por el Estatuto
Provisional de los trabajadores del Estado”, contenido en el decreto
presidencial número 584.
|
Es
necesario actualizar las últimas líneas y relacionarlas con lo establecido en
la actual Ley de Servicio Civil, Decreto 1748.
|
Es necesario actualizarlo ya que es un
bienestar para el magisterio, que son
trabajadores del estado.
|
Artículo 4º: Se establecen seis
clases de catalogación:
Clase “A” con sueldo base; Clase
B con un aumento de 20% sobre el sueldo básico;....
Clase F con un aumento de 100%
sobre el sueldo básico.
|
Este artículo ya fue modificado
en el año 2000, indicando que a cada nueva clase escalafonaria se
le asigna un aumento de 25%. No
obstante, el mismo debe ampliarse especificando que debe haber un ESCALAFÓN
PROFESIONAL que establezca un incremento en forma de bonificación mensual de
acuerdo a la escala siguiente:
Doctor en Pedagogía o Ciencias
afines a la educación:
50% sobre sueldo base:
Profesional con Maestría en
Pedagogía o ciencias afines a la educación: 40% sobre sueldo base;
Licenciado en Pedagogía o
ciencias afines a la educación: 30% sobre sueldo base, y, Profesor de
Enseñanza Media en Pedagogía o
ciencias afines a la educación,
20%. Lo anterior permitirá incentivar a las y los docentes
que, voluntaria y personalmente
hayan buscado el camino de la superación.
Como actualmente los maestros de
preprimaria y primaria que han completado la clase escalafornaria
“F” no gozan de ningún incentivo
salarial después de los 24 años de servicio, hasta los 30 años de servicio,
se debe visualizar la posibilidad de crear una nueva clase escalafonaria o
crear un
incentivo salarial para quienes
se mantengan en servicio hasta los 30 años.
|
Sería muy bueno que se pudiera tomar
en cuenta esta modificación ya que cada categoría de docentes según su nivel
de estudios, ya que se beneficiaría a todos los docentes según su nivel
académico, y podrían gozar de todos los méritos a los cuales se les merecen.
|
Artículo 5º : El capítulo de la
Dignificación...
abarca y protege a las personas
que profesionalmente
se dedican al magisterio en los
siguientes
niveles o áreas de trabajo: a)
Educación
Preprimaria, b) Educación
Primaria, c)
Educación Secundaria y Normal;
d) educación
Vocacional y Técnica, e)
Educación especial y f)
Técnico
o Técnico Administrativo.
|
Es necesario modificarlo,
actualizándolo, debido
a que no menciona al Nivel
Inicial (0 a 4 años), el
cual aparece tanto en la
Constitución Política de
1986 (artículo 74) como en la
Ley de Educación de
1991(artículo 29), vigentes
ambas. Además, es
conveniente
separar los niveles, de las áreas.
|
Sería muy bueno tomar en cuenta esta
modificación ya que el nivel inicial, es la base fundamental para los niños
donde ellos aprenden a desarrollar todas sus motricidades toda su
inteligencia y a valerse por sí solos.
|
Artículo 6º : El nivel de
Educación Preprimaria
comprende:
a) Centros de Bienestar
infantil,
b) Escuelas para párvulos y
jardines infantiles;
c)
Las demás que se crearen en este nivel.
|
Es necesario adicionar previo a
este un artículo
que especifique lo relacionado
con el Nivel de
Educación Inicial. También es
necesario ampliar
este artículo 6º indicando que
también comprende
las Escuelas de preprimaria
bilingüe escuelas “infantiles” (cuya denominación es inconstitucional,
por no existir en la misma ni en
la
Ley de educación Nacional) para
legalizar a las
mismas y darles soporte a las
maestras y maestros
graduados
en dichas escuelas, y las
|
Se debería de capacitar más a los
maestros y maestras que imparte educación inicial ya que ellos son los
formadores de nuevas generaciones para un futuro, en esa etapas los niños
aprender a desarrollarse por sí solos y eso es muy importante.
|
Artículo 7º : El nivel de
Educación primaria
comprende: a) Primarias rurales,
b) primarias
urbanas, c) de educación
fundamental, d) Nocturnas
de
adultos, y, e) Las demás que se crearen
|
Es necesario modificarlo
actualizándolo, adicionándole las escuelas primarias bilingües y las
primarias
interculturales.
|
Sería bueno, ya que es muy importante
que la educación vaya mejorando y sea variada para tener una buena educación.
|
Artículo 8º : El nivel de
Educación Secundaria y
Normal comprende:
Institutos o Escuelas:
a) prevocacionales,
b) de bachillerato,
c) normales urbanas,
d) Normales de maestras de
párvulos,
e) Normal de Educación Física;
f) Normal de Educación Musical;
g) Normales rurales y,
h)
Las demás que se crearen en este nivel.
|
Debe Modificarse denominando a
la educación
Secundaria como educación
“Media” y sustituyendo
el inciso “a)” prevocacionales;
por Institutos
del Ciclo Básico o de Cultura
General (“Tradicionales” y Experimentales o del PEMEM), así también los
institutos Por Cooperativa. Adicionar
también las Escuelas Normales
Bilingües,
Interculturales, y colocar en
plural “las de Educación
Física, las de Educación Musical
y las ilegalmente
llamadas “del nivel Infantil”
que deberán aparecer con otro nombre. También deben anotarse
las
de Telesecundaria.
|
Bueno estas instituciones ya están en
funcionamiento en nuestro país, ya imparten su educación a diferentes
estudiantes.
|
Artículo 9º : El “nivel” de
educación Vocacional
y Técnica comprende: Escuelas
de:
a) Ciencias Comerciales
b) Educación para el Hogar
c) Educación artística
d) Técnico-Industriales;
e)
Las demás que se crearen
|
Debe modificarse sustituyendo la
palabra “nivel”
(porque no existe como tal) por
área y adicionar
todas las modalidades
especificadas en la Ley de
Educación Nacional, tales como
la Educación
Experimental, la educación a
distancia, la bilingüe
e intercultural, la educación
física, la Acelerada
de adultos, la Telesecundaria y
la Educación por
Madurez.
|
Estas modalidades ya están en
funcionamiento en nuestro país y en distintos departamentos donde las
instituciones realizan el examen vocacional a todos los estudiantes.
|
Artículo 10º: El nivel de
educación Especial
comprende: Escuelas para:
a) Niños de conducta irregular
(Ciudad de
los Niños); y,
b)
Las demás que se crearen.
|
Debe modificarse sustituyendo la
palabra “nivel”
por área o modalidad y
especificar qué se entiende
por la misma o que áreas
comprende, por
ejemplo: Discapacidad física,
mental o sensorial,
Problemas
de aprendizaje, genialidad
|
Sería muy bueno que se tome en cuenta
la modificación la que es muy importante especializar un poco más para la enseñanza de estos estuantes,
ya que son muy inteligentes en lo académico
|
Artículo 11º: El área de trabajo
técnico y Técnico
Administrativo comprende: a)
Consejo Técnico
de Educación; b) directores
generales; directores
de áreas o jefes de dependencias
técnicas
o técnico administrativas; c)
jefes o encargados
de
sección…
|
Debe ser modificado, eliminando
el Consejo Técnico de Educación el cual ya no existe y adicionando a los
Directores departamentales de educación y todos sus asistentes, así como
también
utilizar
la denominación de “unidades” por dependencias.
|
Por la descentralización que existe
hoy día si se debe de eliminar el inciso “a” del Consejo Técnico de
Educación, añadiendo la palabra UNIDAD por DEPENDENCIA, ya este departamento
desapareció hace varios años.
|
Artículo 12º La clasificación
exigida para el
ejercicio de la profesión, en los
distintos niveles
o áreas de trabajo es, en orden
de precedencia,
la que sigue:
I. En el nivel de educación
preprimaria:
a) Maestras de educación
primaria especializadas en educación de párvulos; b) ... c) maestras
diplomadas en educación de
párvulos.
II. En el nivel de educación
Primaria:
a) en Escuelas rurales: maestros
de educación
primaria,… preceptor normal. b)
en escuelas
urbanas:; c) En Centros de
Educación Fundamental.
III. En el nivel de Educación
Secundaria y
Normal: Profesores titulados de
segunda enseñanza
o maestros de educación Primaria
“diplomados”
en segunda enseñanza.
IV. En el “Nivel” de Educación
Vocacional y
Técnica: c) maestros de
educación primaria
con experiencia comprobada en
este nivel.
V. En el “nivel” de educación
Especial: Profesores
o maestros con la
especialización respectiva.
VI. En el área de trabajo
Técnico o Técnico
Administrativo.
|
Debe modificarse por ampliación,
adicionando al
principio, el nivel inicial y
quiénes califican para
el mismo; también debe
eliminarse, en el nivel
pre primario la figura de
maestra “diplomada”
en educación de párvulos y
maestras de educación
primaria especializadas en
educación de párvulos, que ya no existen, sustituyéndolas por
las maestras de educación
preprimaria (urbana y
monolingüe) y preprimaria
bilingüe e intercultural.
Debe dejarse especificado que el
Maestro de
Educación Primaria Bilingüe que
trabaje en pre
primaria también gozará de
escalafón, pues en
todo caso labora como docente.
Reconocer también
a los profesores y licenciados especializados
en educación preprimaria.
En el nivel primario eliminar la
figura de preceptor
normal y adicionar la figura de
maestro de
educación primaria bilingüe e
intercultural. También
eliminar los Centros de
Educación fundamental,
que ya no existen. Reconocer
además las figuras de profesor y licenciado en educación primaria, extendido
ya por varias universidades.
No se debe olvidar dejar
especificado algún apartado
específico de ayuda en material
didáctico o
bibliográfico para los docentes
de las poblaciones
desarraigadas. Para el nivel
Medio, eliminar la figura de maestro de educación primaria “diplomados” en
segunda enseñanza y ubicar todos los profesorados
de Enseñanza Media con las
especialidades actuales.
Igualmente en la modalidad de
Educación
vocacional Técnica, eliminar
profesores de segunda
enseñanza y adicionar a los
profesores
especializados en las
respectivas áreas o a los
graduados en área vocacional o
Técnica que ya
hayan ejercido durante un mínimo
de cinco años
y tengan diplomas de participación
en Talleres de
planificación, didáctica y
evaluación o aquellos
que se hayan graduado como
Profesores de Enseñanza en cualesquiera niveles. En la Modalidad
de Educación Especial ubicar a
los profesionales
especializados según las áreas
detalladas en el
artículo 10. Buscando mejorar la
calidad en la educación, es necesario modificar el mismo artículo en los
subsiguientes cargos (Numeral VI), elevando la exigencia para cubrir los
mismos, tanto para Directores Departamentales y supervisores, como también
para Directores de Centros Educativos de
Nivel Medio o directores de
Bibliotecas, profesores
auxiliares, etc., debiendo
exigirse la especialidad
en el campo o, como mínimo, una
licenciatura
en Pedagogía o ciencias afines a
la educación,
pues en la actualidad existen
suficientes graduados en tales especialidades o servirá de estímulo
para la superación docente. Debe
dejarse en
claro que en los puestos de
administración educativa
debe haber administradores
educativos y no
administradores de empresas. Deberá
introducirse la figura de un Supervisor especifico del Nivel Pre primario,
pues en la actualidad ha crecido el número de escuelas de tal nivel, con
problemas específicos. Es importante hacer notar que los supervisores de
cualesquiera nivel deberán gozar de todos los aspectos contenidos en la
presente ley.
En todo caso, podría pensarse en
una nueva reclasificación de puestos estableciendo nuevos
perfiles.
|
El
inciso “a” debe eliminarse ya que hoy día solo tenemos como título maestras
de educación preprimaria (urbana y monolingüe) y preprimaria bilingüe e
intercultural con el beneficio del escalafón.
En el nivel primario eliminar la figura de preceptor
normal
y adicionarle título de maestro de
educación
primaria bilingüe e intercultural.
También
eliminar los Centros de Educación fundamental, que ya no existen. Reconocer
además las figuras de profesor y licenciado en educación primaria, extendido
ya por varias universidades.
También
tenemos el nivel medio si se debe de eliminar el término de maestro de educación
primaria “diplomados” en segunda enseñanza y ubicar todos los profesorados de
Enseñanza Media con las especialidades actuales así como las técnicas
En
el Artículo 10 tenemos las siguientes enmiendas para buscar la calidad
educativa, exigiendo que cada uno que labore tenga su especialidad para dicho
puesto, desde directores, profesores y maestros, administradores y
operativos.
|
El capítulo IV, De las
Categorías Docentes Transitorias,
artículo 13º Párrafo 2: Mientras
no se disponga del personal titular correspondiente a las categorías exigidas
por el capítulo III podrán ser nombrados, con carácter transitorio, los
docentes mencionados en el siguiente orden de precedencia: I. En el nivel de
Educación Pre
primaria: 1. Maestras de
Educación primaria. 2) docentes que sin ser maestras de educación primaria tengan título o diploma que las
habilite para la docencia parvularia...
|
Este capítulo y artículo deben
eliminarse totalmente,
pues en la actualidad existen ya
suficientes
profesionales, incluso profesionales
universitarios
y de nivel técnico con la
especialidad requerida
para cubrir los cargos. Recordar
que la
ley
data de 1961.
|
Si se está de acuerdo con ello porque
en la actualidad hay suficientes docentes en todos los niveles y
especialidades, en cada comunidad educativa, por ello debe de eliminarse.
|
Capítulo V. De la Oposición.
Artículo 14. Al
presentarse una vacante, el
Ministerio de Educación
Pública pedirá a la Dirección de
Estadística
Escolar y Escalafón (Junta
Calificadora de
Personal)...
Y
artículos 15, 16, 17, 18 y 19.
|
Todo este capítulo también
deberá ser sustituido
porque su redacción es obsoleta.
La sustitución
deberá indicar que el MINEDUC,
en coordinación
con las universidades del país,
debe poner a disposición del magisterio nacional programas de
superación profesional y de
formación continua
en función de los temas, áreas o
modalidades que
sean necesarias y que tales
programas deberán
tener carácter de obligatorios
para todos los docentes
y demás funcionarios en
servicio, a excepción
de aquellos docentes que ya
estén graduados
de licenciados en Pedagogía u
otras ciencias de .
la educación. Se debe indicar
que dichos programas
se deben ofrecer en horarios y
calendarios
que no representen interrupción
alguna para el
Ciclo Escolar. (en la jornada
contraria a la que el
docente trabaja, en horario
nocturno, en plan de
sábado o domingo o, incluso, de
manera virtual o
a distancia). Las
actualizaciones podrán impartirse
en las dos primeras semanas de
enero.
Este capítulo también deberá
especificar, aunque
puede hacerse en el capítulo de
Dignificación,
que el MINEDUC debe otorgar a
los docentes en
servicio BECAS DE SUPERACIÓN
PROFESIONAL, tanto a nivel nacional como internacional, que también deben ser
otorgadas por oposición. Estas becas deberán estar en función del nivel, área
o modalidad educativa en que el docente
labore.
|
A esto se le llama profesionalizar a
los docentes, para subir el nivel académico al que se encuentran, por
ejemplo, para la primaria deberían ser profesores y en nivel medio licenciados,
por medio del MINEDIC y las universidades, no afectando su jornada
laboral, por medio de capacitaciones y
programas de superación.
También se puede llevar a cabo por
medio de Becas de Superación otorgadas
por el MINEDUC, así dignificar al docente en todos los niveles, se pretende
la superación de la persona.
|
CAPÍTULO VII. Del Registro de
clases, puntos
y ascensos.
Artículo 25. La superación
profesional, la calidad
de los servicios y méritos
obtenidos, serán
evaluados por la Junta Calificadora
de Personal
y registrados detalladamente en
las clases y
niveles educativos que
establecen los artículos
3º
y 4º de esta ley, por la Dirección de Estadística Escolar y Escalafón como
siguen: ...
|
Esta artículo deberá modificarse
haciendo ver que
serán las Juntas calificadores
departamentales y
municipales de personal quienes
llevarán el registro
de cada uno de los niveles
establecidos en la
nueva ley, Es necesario indicar
en un artículo que la acumulación de puntos y el tiempo de servicio comenzarán
a contar a partir de la fecha de toma de posesión del o la docente.
Deberá adicionarse un párrafo
que establezca que
a los docentes que gocen de
becas a nivel nacional
o internacional, así como a los
que gocen de licencia
por enfermedad comprobada, también
se les
computarán
los puntos para su ascenso y escalafón
|
Este artículo ya entró en vigencia, ya
que la Juntas Calificadoras se encuentran en las Direcciones Departamentales,
descentralizando así el proceso del registro tanto de puntos como tiempo de servicio.
|
Artículo 31. Los profesores y
maestros que presten sus servicios en clima malsano o en lugares cuyas
condiciones de vida económica, social y cultural, sean notoriamente
difíciles, así como en trabajo nocturno, gozarán de bonificaciones adecuadas.
El presupuesto general de
Gastos de la Nación deberá
consignar anualmente,
el monto de tales bonificaciones
previa determinación hecha por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social y el de educación pública.
|
Este artículo deberá modificarse
por ampliación,
estableciendo además de las
mencionadas “bonificaciones” para quienes trabajen en clima malsano, FISICO o
SOCIAL, nuevos incentivos o por lo menos compensadores para situaciones
especiales de trabajo, tales como laborar en zonas de alto riesgo (zonas 3, 6
y 18, etc. de la ciudad capital), o para quienes enseñen, comprobadamente, en
educación Bilingüe e Intercultural (recordar que
para estos docentes, la Ley
General de Educación
Bilingue ha dejado establecido
un porcentaje de
10% del salario base), para
quienes sean directores
con grado, para quienes deban
pagar transporte
diario para asistir a su
trabajo, por riesgo de trabajar en escuelas nocturnas, etc. Debe modificarse
el último párrafo de dicho artículo eliminando lo de “público” al MINEDUC
|
Debería de eliminarse este artículo,
ya que no procede, por la cantidad de docentes que existen hoy día, deberían
de colocar a cada docente en su área de residencia porque va a llegar el día
en todo el territorio nacional es de un clima malsano
Por ello cada quien ubicado cerca de
su residencia.
|
Artículo 32. La Dirección de
Estadística Escolar
y Escalafón, con base en el
informe de la Junta
Calificadora, notificará
anualmente a los interesados,
acerca de las anotaciones que se
hagan en su respectiva hoja de servicio.
|
Este artículo deberá modificarse
en la dirección
de lo establecido en el artículo
25, indicando
además que las anotaciones
hechas en los expedientes serán dadas a conocer por los medios
locales (municipales o
departamentales) de comunicación. Esto facilitará a los usuarios el enterarse
de su estado de servicio y consultarlo inmediatamente.
|
Sería bueno así para descentralizar la
información y sobre todo la notificación a los docentes que tengan observaciones
en su hoja de servicio.
|
Artículo 33. Los docentes que
estén trabajando
en nivel distinto al que les
corresponde, gozarán de los porcentajes a que se refiere el artículo 4º,
siempre que les favorezca, al probar que cursan los estudios legalmente
organizados o autorizados, de capacitación, nivelación o perfeccionamiento
profesional, ...
|
Deberá complementarse, indicando
que los educadores maestros que estén laborando en un nivel
diferente para el cual están
catalogados y graduados
(Por ejemplo un Profesor de
enseñanza Media o un Licenciado en Pedagogía y Ciencias de la Educación que
laboren en una escuela primaria) deberán ser ubicados en el nivel que les
corresponde como lo establece la actual Ley de Educación Nacional (artículo
41, inciso n) o, en su defecto, pagarles el salario que les corresponde en el
Escalafón profesional propuesto en el artículo 4 de esta propuesta.
|
Este caso si se dá, ya que hay docentes que
se han estado superando y trabajan en un nivel inferior, debería de gozar el
salario que le corresponde al nivel que se encuentre académicamente.
|
CAPÍTULO VIII. De la junta
Calificadora de
Personal y sus atribuciones.
Artículo 34. Para la clasificación de los docentes protegidos por esta ley,
se crea la Junta Calificadora de Personal, con sede en la capital de la
República, la cual estará integrada por maestros escalafonados así:
a. Por un presidente, un
vicepresidente, dos
vocales y un secretario.
b. Por un miembro del Consejo
Técnico de
Educación;
c. Por un director del nivel educativo
correspondiente;
d. Por un representante de cada
nivel educativo,
que acreditarán las
organizaciones magisteriales con personería jurídica.
|
Este artículo deberá modificarse
eliminando de su
conformación la presencia de los
miembros del consejo Técnico de educación que ya no existe,
así como el director del nivel
educativo correspondiente.
También es necesario modificar
el segundo párrafo
haciendo ver que la junta
directiva a que elude
el inciso a) deberá ser electa
por los miembros
designados por las
organizaciones magisteriales
con personería jurídica y que
podrán permanecer
en su cargo durante cuatro años,
cambiando un
50% de la directiva total en el
tiempo mencionado,
para poder ofrecer a los nuevos
miembros un
período de inducción acerca del
manejo de los
asuntos de la Junta. Esto
impedirá cualquier
anomalía
por parte de alguno de los miembros
|
Es necesario tomar en cuenta las
modificaciones ya que son para un buen bienestar para los docentes según el
cargo al que dispone.
|
Artículo 36. En los
departamentos de la República,
se organizarán juntas
auxiliares, que tendrán por misión específica, recoger y ordenar la
documentación de los interesados y enviarla a la Junta Calificadora de
Personal. Estas juntas se integran así: a) Por un supervisor técnico de la
zona respectiva, con carácter de presidente;
b) por un director de
establecimiento nacional
electo anualmente por el
personal docente de
las
escuelas de la cabecera departamental ...
|
Se modificará haciendo ver la
descentralización
de la Junta Calificadora hacia
cada uno de los
departamentos del país.
Estas Juntas deberán estar
integradas por miembros
de los CONSEJOS DE EDUCACIÓN en
su
nivel departamental o municipal
o por lo menos,
organizadas por dichos consejos,
con cuatro docentes debidamente electos y un delegado del
MINEDUC ( un supervisor
municipal, por ejemplo).
Para los cargos asignados en el
artículo 34 los
docentes designados por el
Consejo Departamental
de Educación deberán organizarse
internamente,
de acuerdo con un reglamento
específico.
Los miembros de la Junta departamental
deberán
permanecer en sus cargos en las
mismas condiciones
que
los del nivel nacional.
|
Esto en la actualidad se hace, pero también
sería bueno tomar en cuenta las modificaciones que se especifican.
|
Artículo 37. En caso de que el
docente considere
que la calificación efectuada
por la Junta Calificadora de Personal es injusta en lo que a él se refiere, tiene
derecho de pedir la revisión de su expediente …
|
Deberá modificarse, considerando
como mecanismo
de justicia el establecido en el
Acuerdo 193-96, denominado “inconformidades” e “inconvenientes”.
|
Hoy en día no se toma en cuenta de
esta manera ya que cada docente se califica por si solo
|
Artículo 38. La Junta
Calificadora de Personal,
funcionará durante los doce
meses del año, estando obligada a lo siguiente:
|
Debe modificarse por adición; es
decir, al contenido
existente, que debe mantenerse,
agregar las
funciones de la Junta
Calificadora en su nivel
nacional y departamental,
ligándolas al trabajo de
los Jurados de Oposición y
haciendo ver que deben
ser implementadas por el MINEDUC
en sus dos niveles, con lo más adelantado de la tecnología.
|
Se ha empezado a trabajar de esta
manera ya en la actualidad para el mejoramiento de los docentes.
|
CAPÍTULO IX. De los
nombramientos, traslados,
permutas y remociones.
Artículo 39. Podrán servir
cargos docentes, técnicos o técnico-administrativos en el Ramo de educación,
de conformidad con el artículo 12, quienes estén escalafonados… En casos
extraordinarios debidamente comprobados y cuando en el escalafón no haya personas
que llenen los requisitos determinados para algún cargo, o cuando sea en
beneficio de la cultura nacional, el ejecutivo podrá celebrar contratos con
personas idóneas, debiendo llenar los requisitos exigidos …
|
Es necesario actualizarlo,
especificando cómo
debe procederse después de que
los Jurados de
Oposición hagan su trabajo de
selección. Entre otras cosas, el artículo deberá especificar que la autoridad
nominadora deberá ser el Director Departamental de Educación, quien en cada
departamento, deberá emitir el nombramiento. También debe establecer el
procedimiento a ejecutar en el Centro de Estudios donde se efectúe la toma de
posesión y posteriormente en la Dirección de Personal, la Oficina de Servicio
Civil y la Dirección de Contabilidad del Estado.e
|
Es muy importante que cuando se
realice una permuta que la persona que lo ara de los lineamientos específicos
ya que no se puede realizar con un poco tiempo sino que en un tiempo en específico.
|
Artículo 40. El traslado o
permuta de un docente
procederá:
a) Cuando haya anuencia o
solicitud escrita y
justificada de su parte. Las
permutas se
tramitarán únicamente cuando
haya mutuo
acuerdo de las partes.
b) Cuando se compruebe
suficientemente que
su permanencia en determinado
lugar, o
conviene a la docencia, a sí
mismo o a ambos.
c) Por alteración de la salud,
debidamente
comprobada.
|
Debe modificarse por ampliación,
indicando lo
establecido en las Resoluciones
Ministeriales
Números 4496-2000 y 371-2000,
así como lo especificado en el Acuerdo Gubernativo No. 183-97,
Reglamento de Permutas de los
servidores del
MINEDUC. En este aspecto, se
debe especificar
que las permutas o traslados
pueden legalizarse a
lo largo del año, pero los
docentes sólo podrán
tomar posesión antes del mes de
junio o esperar
hasta que llegue el próximo
ciclo escolar, para no
perjudicar a las y los
estudiantes.
Se hace necesario dejar
claramente especificado
cuándo serán posibles las
reubicaciones, en qué
tiempo y para qué casos
específicos.
Se debe ampliar el inciso c) del
mismo, indicando
que el traslado o permuta
también procederá
“por alteración de salud,
INSEGURIDAD O
RIESGO de la integridad
personal, todo debidamente comprobado. Es necesario lo anterior,
debido a la existencia actual de
zonas de riesgo
tanto en la capital como en
algunas cabeceras
departamentales. Debe agregarse
un artículo que especifique qué se entiende por “remoción” y cuándo y por qué
razones se aplicará tal remoción, dado que el término es diferente de
“despido” o “destitución”.
|
Debe de tomarse en cuenta que las
permutas se debería de realizar en todo momento ya que el riego que se corre
no lo es en determinado tiempo, siempre y cuando sea comprobado el motivo del
traslado, si los docentes no quieren trabajar en esa área por el riesgo que
se corre, el MINEDUC debe de contratar personal que viva en el mismo lugar
porque a esos docentes no les aria ningún daño.
|
Capítulo X. Disposiciones
Generales.
Artículo 44. A los docentes
catalogados conforme
esta ley, que desempeñen puestos
de enseñanza en los establecimientos privados, se les computarán puntos en la
forma establecida por la presente. A los docentes no catalogados en el nivel
en el que trabajan, se les computarán puntos, siempre que inicien y prosigan
su nivelación, capacitación y perfeccionamiento docente…
|
Debe mantenerse el primer
párrafo, pero debe
modificar el segundo párrafo,
actualizándolo
como se propone en el artículo
33 de esta propuesta,
es decir, dotar al docente del
salario que le corresponda según el nivel en el que esté catalogado,
aunque
trabaje en un nivel diferente.
|
El primer párrafo puede quedarse así,
pero en el segundo considero que se debe de cambiar ya que muchos docentes
tiene un nivel académico alto y gana poco, por ejemplo muchos
docentes del nivel primaria ya tiene una licenciatura y tuenen el
mismo sueldo.
|
Artículo 47. A partir de la
promulgación de la presente ley, el MINEDUC no podrá extender certificados de
aptitud u otros documentos similares, con fines de autorización para ejercer
la docencia en forma empírica.
Artículo 48. La clase en que se
encuentre catalogado
cada docente, en cualquiera de
los niveles a que se refiere el artículo 25, se equiparará a la postprimaria,
para computar sobre el sueldo básico…
|
Ambos artículos deben
desaparecer pos obsoletos, dado que ahora existe personal calificado y se
tiene
un proceso de oposición.
|
Considero que deben de ser cambiados
ya que es algo que ya caduco, ahorra
existen personas con la capacidad de trabajar en diferentes niveles educativo
con un título apto para coda nivel académico.
|
Capítulo XI. Disposiciones
Transitorias.
Artículo 51. Las acumulaciones
de puntos se computarán anualmente y se totalizarán por quinquenios contados
para cada docente, en los siguientes aspectos:
1º. Tiempo de servicio.
2º. Calidad.
3º.
Superación.
|
Siendo la evaluación un proceso
técnico pedagógico
que debe abarcar a todas las
categorías del
currículo, y siendo el docente
parte de la categoría
sujetos de la comunidad
educativa, se propone
continuar evaluando anualmente
el accionar de
dicho docente por medio de una
hoja de servicio
como la actual, pero con algunas
modificaciones
acordes a las exigencias de la
Reforma Educativa
y calificada responsablemente
por el director(a)
del Centro educativo, quien
deberá ser plenamente
capacitado para ello La hoja de
servicio deberá calificar el tiempo de servicio, la calidad del servicio
ofrecido en cuanto a puntualidad, asistencia, colaboración, cumplimiento de
comisiones, la superación profesional, los méritos especiales y los servicios
extracargo, así como la aplicación de los procesos de la Reforma Educativa
debe adicionarse que, en el último año de cada clase escalafonaria, cada
cuatro años, el maestro solicitará que se le pueda brindar formación específica
en los temas que considere necesario o en aquellos temas que la evaluación de
sus alumnos indique que es necesario.
|
Estoy
de acuerdo con la Flacso porque todo docente debe de tener los
aspectos que la flacso propone, todo docente debe de ganarse los puntos según
su comportamiento.
|
53. Los sueldos básicos y la
partida global para
nivelaciones y aumentos
contemplados por la
presente ley, serán fijados por
el Organismo
ejecutivo anualmente, al
decretar el Congreso
de la República el presupuesto de
egresos del
MINEDUC. Los sueldos básicos
deben propender a aumentar en proporción al costo de la vida, a efecto de
conseguir a la mayor brevedad
posible, la dignificación
económica del magisterio,
declarada de utilidad y necesidad públicas por el artículo 96 de la
Constitución de la República.
|
Deberá modificarse por
ampliación, indicando
que, anualmente,
independientemente de la clase
escalafonaria, el docente
recibirá una nivelación
en su sueldo base (reajuste
salarial) en proporción
al coste de vida y el nivel
inflacionario observado
cada año. Esta petición se
justifica debido a que
el la moneda nacional, el
quetzal, pierde valor
cada año y, si los salarios
permanecen iguales,
cada año no serán suficientes
para alcanzar el
valor de la canasta alimentaria,
y mucho menos la
canasta básica. Las dos últimas
líneas del segundo
párrafo, deben modificarse,
actualizándolas en
relación al articulado de la
Constitución Política
vigente.
|
Estoy de acuerdo con la Flacso
porque todo docente debe de tener un
aumento según salarial, ya que cada
año la canasta básica está en aumento el costo de la vida es más alto y es
muy difícil tener un nivel de vida estable económicamente.
|
Artículo 54. La Junta
calificadora de Personal, en coordinación con el MINEDUC, elaborará la reglamentación
que contemple faltas y deméritos
de
los maestros.
|
Este artículo debe sustituirse
por lo ya establecido en la Ley de Servicio Civil, decreto 1748, en cuanto
a prohibiciones generales y
especiales (artículos
65 y 66), el régimen
disciplinario (artículo 74)
y el régimen de despido
(artículo 76). Aunque
aparentemente pudiera aparecer
en el Reglamento
de la ley, es preferible hacerlo
aparecer directamente
ya que ello facilitará la
aplicación de la justicia en ambas direcciones: para sancionar o para evitar
la sanción de un o una docente.
Deberá hacerse aparecer aquí un ´CÓDIGO DE
ÉTICA” para el servidor del MINEDUC,
docente,
Técnico, administrativo o de
servicio, que establezca
normas morales y prohibiciones
para dichos
servidores. El mismo deberá establecer
sanciones
para aquellas autoridades que
incurran en desacato a las leyes educativas existentes. En dicho código
deberá aparecer los derechos y obligaciones de los educadores, directores de
Centros educativos y de los
supervisores educativos,
incluyendo
el derecho de libre sindicalización.
|
Estoy de acuerdo con la Flacson ya que
muchas veces por represarías personales las autoridades perjudican a docentes
en el trabajo, eso es no es justo porque no están actuando con
profesionalismo y ética.
Los,
docente, Técnico, administrativo o de servicio, que establezca
normas
morales y prohibiciones para dicho
deberán de ser sancionados si no están actuado adecuadamente en tanto a sus derechos como sus
obligaciones
|
Artículo 55. El reglamento
respectivo determinará las condiciones y procedimientos a seguir para que una
persona suspendida temporalmente en su derecho de acumular puntos, para
ascender en la catalogación o permanecer en la misma, pueda ser rehabilitada
y reintegrada a sus derechos de docente.
|
Sustituirlo, haciendo aparecer
en su lugar el artículo
80 de la Ley de Servicio Civil,
impugnación
de
resoluciones.
|
Considero que no deberían de acumular
puntos porque no está ejerciendo, y que todos los puntos se los debe de ganar
ejecutando su trabajo.
|
Artículo 56. Todos los docentes
afectados por el
decreto de la junta de gobierno
…
Artículo 57. Para los efectos de
esta ley, el diploma
contemplado en el artículo 42
del decreto
del Congreso…
Artículo 58. Los maestros que a
la fecha de la
publicación de esta ley, se
encuentren escalafonados
de conformidad con el decreto
número
469 del Congreso de la
República, …
Artículo 61. Los principios
contenidos en el
presente decreto, servirán de
base para que,
cuando se emita el estatuto de
los trabajadores
del estado…
Artículo 62.. Se derogan los
decretos números
469
y 534 del Congreso de la República. ….
|
Todos
estos artículos deben desaparecer por obsoletos
|
Estoy de acuerdo con la Flacso, porque
todos los artículos que están propuestos ya no son tomados en cuenta ya quedaron en el olvido.
|
Artículo 63. La presente ley
entrará en vigor a
los cinco días de su publicación
en el diario
oficial.
…
|
Debe actualizarse y especificar
que el MINEDUC
debe ejecutar todos los procesos
en coordinación
con la Asamblea Nacional del
Magisterio o el
Sindicato de Trabajadores de la
Educación de
Guatemala.-STEG Antes de las
disposiciones generales y transitorias, deberá agregarse un nuevo capítulo
destinado a Seguridad Laboral, Superación y Recreación para los docentes. En
el mismo debe especificarse que las autoridades del MINEDUC, en coordinación
con las organizaciones magisteriales, deben favorecer el establecimiento de
instituciones, programas y servicios que promuevan la dignificación y
superación efectiva del magisterio en lo cultural, social, laboral, y
económico, reafirmando
que los derechos del magisterio
mediante la presente
ley, tienen carácter de mínimos
e irrenunciables.
Entre otros, deberían
especificarse:
- Creación de una Oficina de
Bienestar Magisterial,
que se encargue, de ser posible
a nivel departamental, de la problemática laboral de las y los docentes.
- Programas de superación
profesional, estimulando
la formación científica,
artística, deportiva,
tecnológica, humanística y
cultural de las y los
docentes.
- Programas de atención y apoyo
a las madres
docentes en los períodos pre y
post natal.
- Reconocer y acreditar la labor
de más trabajadores (as) destacados, mediante diplomas y medallas o
bibliotecas personales.
- Mantenerse en el goce de sus
derechos laborales
(organización, estabilidad,
etc.) estableciendo el
derecho de reunión y
manifestación pacífica y sin
armas, utilizando los Centros
Educativos cuando
fuere necesario.
- Que el cónyuge o el hijo(a)
adulto y graduados
de maestro(a) de un(a) docente fallecido(a)
pueda
ocupar la plaza del fallecido,
siempre que haya
solicitud escrita expresa.
- Dotación de una Valija
Didáctica anual con los
implementos fundamentales para
ser empleados
en la escuela (yeso,
almohadillas, engrapadora y
grapas, clips, etc.)
- Estimular la investigación
educativa.
- Programas de salud preventiva
y curativa.
- Mejorar las condiciones de los
Centros de trabajo
con guarderías, puestos de
primeros auxilios,
(o por lo menos botiquines de
primeros auxilios)
etc.
- Programas de apoyo
habitacional
- Programas de apoyo y beneficio
a las y los docentes jubilados, en materia de invalidez, vejez y
sobrevivencia.
- Crear un Comisariato
Magisterial, con un aporte
inicial del gobierno y con
autonomía administrativa
y financiera plena.
- Agilización del proceso de
jubilación para los
docentes.
|
De acuerdo con la Flacson porque todos los docentes deben de tener
una seguridad laborar, me he dado cuenta en varios países han pasado
tragedias grandes y eso debemos de evitarlo en nuestro país, con respecto a
la superación el MINEDUC debería de
becar a los docentes para que tenga una superación académica, cultural,
social, laboral. Pero debe de ser obligatorio el estudio y la persona que no
quiera superarse quitarle su contrato y darle la oportunidad a otros docentes
que no trabajan con el MINEDUC . Con respecto a los programas completamente
de acuerdo, con respecto al traslado de plaza ya sea para el cónyuge o hijos
de cuerdo pero siempre y cuando el cónyuge o hijo tenga la capacidad de
académica que solicita el MINEDUC. Considero que todo docente debe de tener
una valija didáctica dada por el MINEDUC, considero que de proceso de jubilación debería de ser lo
más rápido posible. Para que darle larga al trámite si ellos deben de tener
un historial del docente y si llego y cumplió con todo no ay motivo para
retenerlo.
|